Parecía que todo iba a calmarse después de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla decidiera, con buen criterio, consultar a fuentes más fiables (al menos fuentes que siguen la creencia y costumbres de la gran mayoría de los musulmanes de Melilla) a la hora de marcar el día del Eid al Kebir en el calendario oficial de festivos locales. Ya han pasado tres años desde que escribí mi «Borrego de la Discordia» y la verdad es que, en este asunto, y salvo la excepción intencionada que se hizo el año pasado para que los musulmanes pudiéramos contar con un «puente», el resto de los años no ha habido error alguno a la hora de predecir cuándo celebraríamos los musulmanes nuestra fiesta. Era y es muy importante que la administración pública local cuente con el apoyo de la comunidad musulmana en todo lo que tiene que ver con ella, para que haya una verdadera vocación de servicio al ciudadano y de respeto a la diversidad de nuestro pueblo.
Sin embargo, la llegada del Eid del año gregoriano 2016 no ha estado exenta de polémica, nuevamente, debido a la lejanía de la administración local y central respecto a la ciudadanía melillense de confesión musulmana. Otra vez, ese paternalismo tanto innecesario como no solicitado, ha hecho que nos encontremos con otra situación indeseable en la ciudad. El pasado día 3 de marzo de 2016, se informaba a los melillenses musulmanes de la prohibición de pasar borregos de Marruecos a Melilla con motivo del Eid el Kebir, lo que inexorablemente nos ha llevado a un nuevo «Borrego de la Discordia».
Pero repasemos la cronología de todo este maremagno borreguil para así poner en perspectiva el asunto sin que se nos queden, quizá anécdotas sin importancia quizá claves (eso júzguelo usted mismo amigo lector), que pudieran explicar cómo hemos llegado a una manifestación multitudinaria donde se han reunido más de 7000 personas aunque las cifras dadas por el (afectado) Gobierno no superarían las 900.
Para entender este conflicto, que ha sido sin lugar a dudas protagonizado en su origen por el Colegio de Veterinarios de Melilla (no hay que olvidar que son los primeros que se niegan a realizar el control veterinario en frontera porque según ellos «no podemos hacer más la vista gorda»), hay que remontarse al año 2015, concretamente a los albores del Eid el Kebir de este año. Hubo, un pequeño desencuentro entre los veterinarios de Melilla y la Consejería de Presidencia, de la que depende Sanidad y Consumo, por la cantidad recibida por éstos en concepto del control veterinario que se hacía en frontera desde hace muchos años, con motivo del Eid el Kebir y que lleva al Colegio de Veterinarios de Melilla a poner hasta 72 turnos a disposición de la Delegación de Gobierno en la frontera de Farhana para el paso de los borregos. Esta pequeña disputa se solventó con una promesa incumplida. No se les pagó todo lo que pedían (aunque sí acordaron cerrar un precio por debajo de lo que solicitaban en la negociación) y además cobraron tarde, muy tarde (unos 6 meses después de haber prestado el servicio). Las razones de esta «tardanza» pueden ser una anécdota sin importancia o pueden ser una clave de lo que pasa después, pero la realidad es que cobraron tan tarde porque la directora general del área se negó a firmar la orden de pago al Colegio Veterinario, entendiendo que dicho servicio no se ajustaba a la ley, ya que el paso de animales vivos por la frontera no debía permitirse de la manera en la que se hace (un borrego por persona sin licencia de explotación ganadera con el propósito de guardarlo en el domicilio particular a la espera de un más que probable sacrificio domiciliario ilegal). La directora general no quería participar de una situación que se extendía en el tiempo (los sacrificios domiciliarios) y que se veía de alguna forma habilitada (facilitada) con su firma. Esto provocó que fuera la propia Consejera la que tuviera que firmar dicha orden de pago, de manera irremediable, porque el servicio ya se había prestado y había que pagarlo. A los veterinarios no les debió sentar bien el retraso de seis meses, además del regateo previo de la cantidad adeudada y que ellos (con buen criterio) estiman necesaria para realizar un control necesario y exhaustivo a la entrada de estos animales.
Durante las dos semanas anteriores al Eid 2015, el Colegio de Veterinarios de Melilla (acuérdense que esto pasa después de haber tenido el «rifirafe» con la Consejería que les va a pagar su servicio de control en frontera), explicaba a través de Rafael Serrano, secretario del Colegio de veterinarios de Melilla, que lo primeo que se controla es «que sean machos, ya que lo único que pueden sacrificar según la costumbre islámica son machos, ya que así se evita la reproducción y explotación ganadera que en Melilla está prohibida». El siguiente paso es «mirar las bocas y pezuñas para comprobar si hay afta o cualquier enfermedad».
Aquí hay dos cosas que merece la pena destacar; una, que los veterinarios reconocen que las explotaciones ganaderas en Melilla están «prohibidas», y yo me pregunto ¿que ley es la que lo prohibe? (y por que razón) pero sobretodo ¿que ley lo permite ahora? (y qué es lo que ha cambiado), porque hoy hay, no una, sino DOS explotaciones ganaderas en Melilla, gracias a las gestiones hechas por la Consejera de Presidencia. Y segunda, que para saber si un borrego tiene fiebre aftosa basta con «comprobar si hay afta». El hecho de que haya habido un brote de fiebre aftosa en Marruecos ¿hace que la enfermedad se vuelva «invisible»?, si el veterinario hace la «comprobación» es porque «hay algo que comprobar», a no ser que hoy los veterinarios reconozcan que han estado haciendo un paripé durante años y cobrar por ello.
Pasaron los borregos, y los veterinarios aún sin cobrar, en noviembre de 2015 se declara un brote de fiebre aftosa en Marruecos. Se trata de 10 casos en vacas, ningún borrego ni otro animal, DIEZ VACAS. Y estas vacas están TODAS en Casablanca, a la sazón a unos 800 kilómetros de Melilla. Marruecos es miembro de la Organización Internacional de Salud Animal por lo que mantiene un protocolo reconocido internacionalmente de contención y erradicación de la enfermedad. Es más, mantiene un programa de vacunación que ya va por la tercera dosis a toda su cabaña ganadera, que para más señas está específicamente diseñado para el serotipo concreto del virus de Fiebre Aftosa que aparece en Noviembre (serotipo O). El brote es declarado el 23 de octubre de 2015 y es erradicado oficialmente el 11 de noviembre de 2015 (gracias al protocolo de erradicación y al programa de vacunación), esta erradicación es además reconocida y aceptada por la OIE (pueden consultar dicho informe en inglés AQUÍ).
Después del brote de fiebre aftosa en Marruecos, y en aras de protegerse, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGRAMA) del Reino de España emite una orden ministerial, la tristemente famosa AAA/2444/2015 de 19 de noviembre, con tan mala suerte que termina haciéndose pública ¡8 días después de que el virus haya sido erradicado!. La razón es simple; los técnicos del Ministerio tienen que valorar el riesgo, poner en marcha los protocolos previstos en la ley vigente (Artículo 8 de la Ley 8/2003 de Salud Animal, citada en el preámbulo de la mencionada orden) y redactar un texto acorde a las circunstancias estudiadas. Simplemente no les dio tiempo a redactar un texto más acertado y se exageraron las medidas. En esta orden, se cita de manera explícita, que lo que se pretende es establecer las medidas previstas en el artículo 8 de la ley 8/2003 de Sanidad Animal que reza;
Artículo 8 Medidas sanitarias de salvaguardia
1. Para prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario, la Administración General del Estado o los órganos competentes de las comunidades autónomas, de oficio o a instancia de la primera, podrán adoptar las siguientes medidas cautelares:
(…)
- h) Prohibición o limitaciones de la importación o entrada en España, o de salida o exportación del territorio nacional, de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, o el cambio o restricciones de su uso o destino, con o sin transformación.
2. En caso de que dichas medidas afecten o se refieran a un Estado miembro de la Unión Europea y, en su caso, a terceros países, en especial la prohibición de la entrada en España de determinados animales o productos de origen animal, se solicitará previamente a la Comisión Europea la adopción de las medidas que fueran necesarias. Hasta que se adopten por la Comisión Europea las medidas o decisión correspondientes, podrán establecerse provisionalmente las que se consideren imprescindibles.
3. El ministerio competente deberá informar a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros o terceros países afectados, a través del cauce correspondiente, sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
En la Orden AAA/2444/2015 de 19 de noviembre, en su artículo 2 y en consonancia con lo expuesto en la Ley 8/2003 que antes citábamos dice,
Articulo 2. Prohibición de importación de animales vivos y productos animales y de origen animal
1.- Queda prohibida la entrada en territorio nacional, incluyendo Ceuta y Melilla, de animales vivos de la especie porcina, bovina, ovina y caprina.
Hagan conmigo un pequeño esfuerzo. ¿Ven ustedes la palabra usada en el cabecera del artículo 2 de la orden AAA/2444/2015?, si, efectivamente, dice: IMPORTACIÓN. Los técnicos no se fijaron en que el término «importación», tal y como viene reflejado en la Ley 8/2003 en la que se basa la orden AAA/2444/2015 en su artículo 8, que es el que se cita para establecer las medidas conforme a la ley vigente (porque no se puede dictar una orden sin amparo o justificación legal), en realidad viene DEFINIDO en la propia Ley 8/2003 y resulta que se define como;
Artículo 3 Definiciones
Al objeto de esta ley, se entiende por:
15. Importación: la entrada de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal en el territorio español comprendido en el territorio aduanero de la Unión Europea, procedente de terceros países o de territorios terceros.
Si, querido lector, efectivamente Melilla es un TERCER PAÍS en cuanto a la Unión Aduanera se refiere, algo que de hecho, se ha encargado de recordarnos nuestro propio Delegado del Gobierno, aunque desgraciadamente, insultando nuestras inteligencias al desvincular la ley de Sanidad Animal (8/2003) al hecho de que nos encontremos en territorio tercero de la Unión Aduanera. Decía el señor Barkani: «El delegado insiste en aclarar que aunque Melilla no forma parte del cordón aduanero tiene que cumplir las normas sanitarias que son de aplicación en el resto de España» (Onda Cero, 1 de Septiembre de 2016) Si esto fuera así, la Ley 8/2003 en su artículo 8(h) no diría «Prohibición o limitaciones de la IMPORTACIÓN…» sino «Prohibición o limitaciones de la INTRODUCCIÓN…». También, la Orden Ministerial AAA/2444/2015 no diría en su artículo 2 «Prohibición de IMPORTACIÓN…» sino «Prohibición de INTRODUCCIÓN», y sobretodo, la ley de sanidad (que siempre habla en un contexto sanitario fíjese usted que cosas) no incluiría una definición sobre el término IMPORTACIÓN, donde CLARAMENTE define dicho término en el ámbito de LA UNIÓN ADUANERA.
De todas formas hay que recordar que, incluso con este problema «semántico» (que invalida la aplicación del artículo 2 en Melilla), se incluye bajo este epígrafe un párrafo (el primero) en el que específicamente el MAGRAMA prohíbe la ENTRADA (ahora si) «de animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina…». Esto, en principio es a lo que se agarraron los veterinarios de Melilla, el Delegado del Gobierno y finalmente la Consejera de Presidencia y Sanidad para quitarse «el marrón» de los controles veterinarios en la frontera. Sin embargo, no repararon en dos cuestiones importantes; tanto en el segundo párrafo del articulo 8 de la Ley 8/2003 como en (como no podía ser de otra manera) su inclusión en la Orden Ministerial AAA/2444/2015 en el último párrafo de su preámbulo. Aquí los ponemos los dos juntos para su análisis:
Ley 8/2003 Artículo 8
2. En caso de que dichas medidas afecten o se refieran a un Estado miembro de la Unión Europea y, en su caso, a terceros países, en especial la prohibición de la entrada en España de determinados animales o productos de origen animal, se solicitará previamente a la Comisión Europea la adopción de las medidas que fueran necesarias. Hasta que se adopten por la Comisión Europea las medidas o decisión correspondientes, podrán establecerse provisionalmente las que se consideren imprescindibles.
Orden Ministerial AAA/2444/2015 Preámbulo
(…)
Ésta orden será de aplicación HASTA que por la Comisión Europea se adopten medidas específicas ante la reciente declaración de Fiebre Aftosa en Marruecos.
Estos dos párrafos, que están ahí porque la ley exige que lo estén, impiden de manera taxativa que se puedan tomar medidas sin que se haya informado a los estados miembros y terceros países afectados y en cualquier caso estas medidas están SUPEDITADAS a una norma SUPERIOR dictada por la COMISIÓN EUROPEA. Estas normas, además, no deben NUNCA ser las que ya están impuestas, sino que deben ser ESPECÍFICAMENTE diseñadas para gestionar la reciente declaración de Fiebre Aftosa en Marruecos.
El 27 de noviembre, 8 días después de haberse publicado esta Orden Ministerial, se publica la Orden de Ejecución (UE) 2015/2217 de la Comisión, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión Europea (no Melilla, que está fuera de la Unión) del virus de la fiebre aftosa procedente de Libia y Marruecos. Si, usted se lo ha imaginado muy bien, esta Orden de Ejecución es precisamente lo que dice tanto la ley 8/2003 como la Orden Ministerial AAA/2444/2015 cuando se refieren a «medidas específicas ante la reciente declaración de Fiebre Aftosa en Marruecos», lo que, cualquier persona entendería como una DEROGACIÓN inmediata de la Orden Ministerial y de cualesquiera medidas hubiere impuesto ya que tienen carácter PROVISIONAL y además específicamente se impone un periodo de aplicación específico: «HASTA que por la Comisión Europea se adopten medidas».
La Orden de Ejecución de la Unión Europea, en ningún caso, habla de los territorios terceros de la Unión Europea, como lo es Melilla, algo que tiene su lógica; Melilla no es, a efectos de la Unión, un territorio en el que se pueda considerar una «importación», por lo que a efectos de la ley europea, Melilla queda EXENTA. pero es que, para más INRI, la Orden de Ejecución NO PROHÍBE la entrada de animales vivos a la Unión, sino que establece los protocolos de desinfección de los vehículos de transporte de animales que hayan transitado por países afectados por la fiebre aftosa (la nueva Orden Ministerial del MAGRAMA, de 16 de diciembre así lo reconoce cuando resume la Orden de Ejecución como una serie de «medidas preventivas frente a la fiebre aftosa para los vehículos y buques de transporte de ganado»). Es decir, la Orden de Ejecución de la UE DEROGA la Orden Ministerial AAA/2444/2015 donde se prohibía la entrada de animales vivos a Melilla y no incluye en su articulado medidas que afecten a la ciudad al encontrarse fuera del territorio de la Unión Aduanera.
Claro, esta «metedura de pata» (la de la Orden Ministerial que prohibe la entrada de animales vivos a Melilla desde Marruecos) hay que enmendarla. Los técnicos del MAGRAMA no son tontos y saben que deben rectificar a la luz de la Orden de Ejecución de la Unión Europea, así que 19 días más tarde, emiten una NUEVA ORDEN MINISTERIAL en la que se modifica la anterior a la luz de esta nueva Orden de Ejecución que invalida la Orden anterior.
Es curioso que, el MAGRAMA, reaccionara de la manera correcta pero sin asumir que el gran error de su anterior Orden Ministerial se encontraba en, precisamente, la inclusión específica de Ceuta y Melilla bajo el ámbito de las importaciones, además de haber tomado una decisión demasiado celosa a la hora de prohibir. Esto último (lo del exceso de celo) no lo digo yo, lo dice el propio MAGRAMA en el preámbulo de su Orden Ministerial AAA/2719/2015 de 16 de diciembre, que modifica la confusa orden anterior. Dice en su preámbulo:
Orden AAA/2719/2015 Preámbulo;
«…Teniendo esto en cuenta (la Orden de Ejecución) y, una vez realizado un análisis pormenorizado del riesgo de la entrada del virus en territorio nacional(…)realizando una serie de modificaciones a la prohibición de importación de productos de origen animal para adecuarlo al riesgo real de estos productos»
Y por arte de birlibirloque, donde dije digo digo Diego y el MAGRAMA se desprende de la «prohibición de entrada de animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina (…) en Ceuta y Melilla)» para adecuarlo a una más acertada frase que se pone en línea con el ámbito de la Unión Europea y así reza:
Orden Ministerial AAA/2719/2015
Artículo 3 Prohibición de entrada de animales vivos (…) DESDE Ceuta y Melilla
Entonces ¿que es lo que se prohibe expresamente hacer desde Marruecos a Ceuta y Melilla?. En teoría sólo hay una frase que afecta a Melilla, en cuanto al reciente brote de Fiebre Aftosa, el resto (de la ley) debe buscarse en la norma general, es decir, en la que es de aplicación haya o no un brote declarado de Fiebre Aftosa. De hecho, la ley 8/2003 lo previene EXPLICITAMENTE, es decir, se inhibe expresamente de aplicar cualquier medida preventiva QUE AFECTE A TERCEROS PAISES O TERRITORIOS TERCEROS DE LA UNION, sobretodo en cuanto a la IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS O ANIMALES. Y deja clarísimo que es LA UNIÓN la que debe asumir la decisión de aplicar las medidas que crea oportunas. Imagínense que España pudiera, de motu proprio, tomar una decisión que no hubiera sido consensuada y debatida en el seno de la comisión europea correspondiente y que esta medida afectara directamente a un tercer país que, a la sazón es «socio preferente de la UE»… si, efectivamente, España podría estar poniendo en peligro las relaciones diplomáticas existentes entre Europa y Marruecos. Si encima se le dice a Marruecos que Melilla veta sus productos ganaderos amparados en una orden europea… rizamos el rizo. Por eso el MAGRAMA tiene escrupuloso cuidado en su redacción de la Ley 8/2003 y las órdenes ministeriales que emanan de ella y se apresuró a rectificar una «salida de tono» que de seguro le costó un buen «tirón de orejas» a alguien.
Sin embargo, y contra toda la lógica anteriormente expuesta, la Orden Ministerial AAA/2719/2015 sigue prohibiendo la introducción EN Melilla de «partidas personales de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez». Esta prohibición (que al amparo de la Ley en la que esta inspirada debería ser eliminada de inmediato pues no se puede tomar dicha medida salvo de manera provisional hasta que la UE dictamine las medidas definitivas, cosa que recordamos YA HA HECHO), no obstante, no incluye la prohibición de introducción de animales vivos en Melilla, tan sólo habla de «partidas personales de carne» y de las medidas específicas que los équidos deben seguir para ser introducidos. Quedaron en la papelera las palabras «prohibida la entrada de animales vivos de las especies porcina, bovina, ovina y caprina» lo que indudablemente significa que dicha frase no tiene cabida en el ámbito de aplicación de la ley. Además, para el purista que quiera solventar el caso (como ya insinuó el portavoz del Grupo Popular, Daniel Conesa el 11 de marzo de 2016 en rueda de prensa: VER) interpretando las palabras «partida personal de carne» como «animal vivo de uso personal», se puede uno dirigir al siguiente artículo (número 3) de la misma Orden, en la que si se habla específicamente de «animales vivos de especies susceptibles a la fiebre aftosa», pero claro, la frase anterior continúa con un contundente y aclarador «DESDE CEUTA Y MELILLA».
Puede usted, querido lector, buscar y rebuscar que no va a encontrar otras leyes, normas, disposiciones o órdenes que aplicar aquí. No existen. Así que, para poder saber que normativa aplicar a la hora de introducir (que no importar) borregos vivos desde Marruecos a Melilla hay que fijarse en dos textos. Uno de ellos es la ley 8/2003 de Sanidad Animal, que dice en su disposición adicional segunda:
Ley 8/2003 de Sanidad Animal
Disposición adicional segunda Ceuta y Melilla
1. La introducción en el territorio de las ciudades de Ceuta y Melilla de animales, productos de origen animal y productos zoosanitarios, cualquiera que sea su posterior destino, se realizará únicamente a través de los puestos de inspección fronterizos o de los centros de inspección autorizados a tal efecto, y, en el caso de los productos para la alimentación animal, a través de los puntos de entrada autorizados a tal efecto por la Administración General del Estado.
Leyendo este párrafo, nos queda claro, que la única normativa aplicable en cuanto al paso de borregos vivos por la frontera de Melilla con Marruecos llama a hacerlo «por los puestos de inspección fronterizos», algo que debe existir y ser gestionado por la «Administración General del Estado» cuyo máximo responsable es el señor Delegado del Gobierno, Abdelmalik El Barkani. De negarse a tener un puesto de inspección habilitado, o a realizar la inspección correspondiente, estaríamos ante una situación de desamparo grave. Es como si a un español no le dejaran entrar en Melilla desde Marruecos, porque no hay un policía nacional disponible para identificarlo y garantizarle la entrada. Obviamente si este español intentara entrar sin pasar por el control, se enfrentaría a consecuencias legales.
Pero en aras de la máxima transparencia, debemos mirar a otro texto, que no es vinculante legalmente, pero sí son recomendaciones hechas por un organismo de reconocido prestigio, la Organización Internacional de Sanidad Animal (OIE), de la que somos miembros tanto España, como miembro de Europa, como Marruecos, como socio preferente de la UE. Dicha organización reconoció en Mayo de 2016, en su Resolución número 16, adoptada en la 84º Sesión General de su Asamblea Mundial, que España es un territorio LIBRE de Fiebre Aftosa y que, esta resolución, incluía en principio a Melilla salvo que el delegado de la misma organización en España (a la sazón director general de la producción agraria del MAGRAMA) opinara lo contrario a la luz de su situación geográfica (más adelante comentaremos este particular). Al preguntar por este asunto a la OIE (la situación de Melilla y la posible introducción de borregos vivos por la frontera) dicho organismo responde en un correo fechado a 26 de agosto de 2016 lo siguiente;
«…any introduction of live ruminants from Morocco into Melilla should follow the requirements of the Terrestrial Animal Health Code related to imports of live ruminants from an infected country, and in particular the requirements of Article 8.8.12.»
(«…cualquier introducción de rumiantes vivos desde Marruecos a Melilla debe seguir los requerimientos del Código de Sanidad de Animales Terrestres relativo a la importación de rumiantes vivos desde un país infectado, concretamente los requerimientos del Artículo 8.8.12»)
No, querido lector, aquí no hay problema en utilizar la palabra «importación», ya que nos referimos a la importación desde Marruecos a un «territorio tercero de la UE». Es más, la OIE no es ajena a la legislación vigente en Europa, puesto que es un organismo europeo y su reglamento es usado como referencia a la hora de establecer las medidas que, por ejemplo, se ven reflejadas en la Orden de Ejecución de la UE anteriormente mencionada. Quiere decir esto que, con la pregunta, y haciendo referencia EXPLÍCITA al reciente brote de Fiebre Aftosa en Marruecos, la respuesta de la OIE es clara: SÍ se pueden introducir borregos desde Marruecos a Melilla, pero debe hacerse usando como referencia las recomendaciones establecidas en el articulo 8.8.12 del Código de Sanidad de Animales Terrestres que reza;
Código de Sanidad de Animales TerrestresArtículo 8.8.12
Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por la fiebre aftosa en que se esté aplicando un programa oficial de control de la enfermedad
Para los rumiantes y cerdos domésticos
Las autoridades veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:
- los animales no manifestaron ningún signo clínico de fiebre aftosa el día del embarque;
- antes del aislamiento, los animales permanecieron en su explotación de origen:
a) durante 30 días o desde su nacimiento cuando tengan menos de 30 días, si en el país o la zona de exportación se aplica el sacrificio sanitario para controlar la fiebre aftosa, ob) durante tres meses o desde su nacimiento cuando tengan menos de tres meses, si en el país o la zona de exportación no se aplica el sacrificio sanitario para controlar la fiebre aftosa;
- no se observó la presencia de fiebre aftosa en la explotación de origen durante el período correspondiente del apartado 2a) y 2b);
- los animales se aislaron en una explotación durante los 30 días anteriores al embarque, todos los animales aislados dieron resultados negativos en las pruebas virológicas y serológicas de diagnóstico para la detección del virus de la fiebre aftosa a las que se sometieron a partir de muestras tomadas al menos 28 días después de iniciarse el periodo de aislamiento, y ya sea no se observó la presencia de fiebre aftosa en un radio de 10 kilómetros alrededor de la explotación durante ese período o la explotación es una estación de cuarentena;
- los animales no se hallaron expuestos a fuente alguna de virus de la fiebre aftosa durante su transporte de la explotación al lugar de carga.
Como puede observarse, la OIE, que inspira la legislación europea y, por ende, la española en cuanto a la sanidad animal, indica que lo único exigible es un certificado veterinario internacional expedido por Marruecos, donde se acrediten una serie de circunstancias. Este documento es exigible porque Melilla es una «zona libre de fiebre aftosa» (por omisión, no por declaración expresa) y Marruecos no lo es debido al reciente brote de fiebre aftosa, ya que se establece un periodo de 2 años tras la erradicación del virus, en el que las medidas excepcionales (lo del certificado veterinario) son de aplicación.
Con estos dos textos que les hemos expuesto, nos queda claro que el paso de borregos vivos por la frontera, después de haberse declarado un brote de fiebre aftosa en Marruecos, debe hacerse por un puesto fronterizo habilitado con inspección veterinaria y que el animal debe venir acompañado de un certificado veterinario internacional en el que se acrediten una serie de circunstancias descritas en el Código de Sanidad de Animales Terrestres. NO EXISTE PROHIBICIÓN, sino MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
Pero no debemos cerrar este artículo sin hablar de la lógica (biológica) y dejar a un lado la ley, que a fin de cuentas debe seguir un «espíritu lógico» en su aplicación (como de hecho hemos demostrado que hace). Melilla es un territorio español en el Norte de África. Lo que nos separa de Marruecos es una valla metálica de seis metros (un sistema de tres vallas) y tres fronteras internacionales, una con control de aduana y paso de vehículos, una para el paso de vehículos sin necesidad de visado y otra para el paso de peatones sin necesidad de visado. No hay ninguna medida de protección contra cualquier virus, mucho menos contra un virus que se transmite por el aire como es el caso de la Fiebre Aftosa.
Seríamos muy inocentes si pensáramos que, por vivir en Melilla, no estamos expuestos al virus de la fiebre aftosa, o a cualquier otro virus que pueda aparecer en la zona colindante del País Vecino, simplemente porque compartimos espacio. La OIE considera España como «país libre de fiebre aftosa» pero no es capaz de aclarar con exactitud si Melilla está o no dentro de lo que se considera «España» para esta cuestión: ¿la razón?, muy sencilla, Melilla no está en lo que consideramos geográficamente «España», es más, la Resolución número 16 de la Asamblea Mundial de la OIE de Mayo de 2016, en virtud de la cual se declara a España como país libre de fiebre aftosa hace curiosamente referencia a la separación natural que supone el Estrecho de Gibraltar respecto a las zonas en riesgo del Magreb. ¿Y Melilla? ¿está geográficamente aislada por el Mediterráneo?, la respuesta es obviamente NO, y lo más importante, para seguir disfrutando de dicho estatus de «libre de fiebre aftosa» tenemos que imponer un estricto control EN LA PENÍNSULA, a aquellos que venimos DESDE CEUTA Y MELILLA.
De hecho, la propia Orden Ministerial AAA/2719/2015 deja clara la diferencia entre Ceuta y Melilla, y el resto del territorio nacional ¿por qué sino redactarían un artículo que específicamente habla de la prohibición de importación de animales vivos DESDE Ceuta y Melilla? ¿No se supone que estamos en la misma situación sanitaria?… la respuesta es NO.
Por ello, cuando hablamos de Melilla no podemos hablar de territorio «libre» de fiebre aftosa. Estamos «libres» porque no hay ninguna cabaña ganadera que pueda infectarse de dicho virus, con lo que, si el virus entrara por la valla (tan campante), no encontraría un anfitrión para incubarse y se acabaría el «problema». ¿Pero a quien se le ocurre cambiar este Status Quo?, pues a los responsables de la Consejería de Presidencia y Sanidad de Melilla, con la connivencia de los veterinarios de la ciudad y el apoyo total del representante del Gobierno Central, el delegado del Gobierno. Esta situación de «protección natural» contra el virus que Melilla disfruta POR NO TENER CABAÑAS GANADERAS (¿será esta la razón por la que el año pasado decían los veterinarios que estaban prohibidas?), se derrumba de un plumazo en el momento en el que se PERMITEN DICHAS CABAÑAS para la celebración del Eid 2016. Y lo más gracioso de todo es que este movimiento sin precedentes se hace ¡PARA PROTEGERSE DEL MISMÍSIMO VIRUS QUE AHORA TIENE UN MONTÓN DE ANFITRIONES PARA CAMPAR A SUS ANCHAS!. Gracias a Dios, el virus está erradicado desde el 11 de noviembre de 2015 y la cabaña ganadera de Marruecos goza de buena salud, que si no, este movimiento podría haber puesto en peligro precisamente lo que se quiere proteger: el estatus de España (incluyendo Melilla) como «País Libre de Fiebre Aftosa», con lo que significaría eso de pérdidas para España. Bueno, un servidor no se cree eso ni con un golpe en la cabeza, ya que si eso pasara, España ya tendría cuidado de considerar a Ceuta y Melilla una «excepción» en las siguientes resoluciones de la OIE para que no le «salpiquen», ya que, a fin de cuentas, NO SOMOS TONTOS.
Traer borregos de Marruecos es mucho más práctico y seguro. La razón es evidente; los borregos solo pasan de 72 a 48 horas vivos en Melilla y no comparten espacio con otros borregos porque son mantenidos en las casas hasta la hora de su sacrificio. Tras las 48 o 72 horas NO QUEDA UNO VIVO. Cada borrego es inspeccionado individualmente por un veterinario en la frontera que además cuenta con un certificado veterinario previo de Marruecos. Todas estas medidas son contrapuestas por la medida adoptada en sincronía entre la Ciudad Autónoma y la Delegación de Gobierno de Melilla. Dicha medida trae 5000 borregos desde la Península a Melilla, con hasta un mes de antelación y los pone en una explotación ganadera JUNTOS. Los borregos no son inspeccionados individualmente. Muchos de esos borregos seguirán vivos tras el día de la fiesta, ya que no se espera que se venda el 100% de dicho ganado.
A la luz de esta «bio-lógica», no cabe más conclusión que la evidente; que la prohibición del paso de borregos por la frontera para la festividad del Eid, algo que se venía haciendo con normalidad hasta ahora, persigue otros fines que no son ni legales ni sanitarios. ¿Entonces por qué este empeño en cambiar las cosas?.
Para entender esto y poder inferir las razones tras las que se esconde la encarnizada lucha de la Administración Local y la representación de la Central en Melilla por evitar a toda costa el paso de borregos de Marruecos para el Eid hay que remontarse quizá a hechos que pueden parecer inconexos pero que podrían tener relación con la actual situación.
En primer lugar, hay que recordar las declaraciones hechas por la que era recientemente elegida (contra todo pronóstico) Consejera de Presidencia y Sanidad durante los meses posteriores a su nombramiento, en las que aseguraba que tenía «un plan» para poner carpas en los aledaños del matadero municipal durante el día del Eid con el fin de «evitar los sacrificios domiciliarios que están prohibidos» (24 de septiembre de 2015, VER). Quizá no tenga nada que ver, pero no deja de ser curioso que la única manera de «evitar» los sacrificios domiciliarios es controlar a los animales vivos hasta el día del sacrificio, es decir, vender al animal en Melilla y recibirlo el día del Eid ya sacrificado en el matadero, sin posibilidad de llevarlo a casa. Si los animales vienen de Marruecos y tienen que pasar individualmente, habría que poner un dispositivo enorme con cargo a las arcas públicas, para obligar a cada persona a dejar su borrego a pie de frontera, ser llevado éste a una explotación ganadera pagada por la CAM para hacerse cargo del borrego hasta el día del sacrificio, y entregar al animal perfectamente identificado a su dueño una vez sacrificado y limpio. Si un borrego se muere o se daña, el «marrón» es para la CAM. Trayendo los borregos de la península el control y la responsabilidad es del ganadero que lo trae y, si después de vendido el borrego sufre algún percance, sigue siendo responsabilidad del ganadero.
Otra de las cuestiones es la posición de ventaja para negociar el convenio del Colegio de Veterinarios. Ya pasó anteriormente; no estaban dispuestos ni a cobrar por debajo de lo que pedían ni a hacerlo seis meses después. Si a eso le sumamos la decisión de la Directora General de no firmar la liberación del dinero para pagarles, por una cuestión de «reparo legal», encontramos a la Consejera de Presidencia y Sanidad de Melilla en una posición cuanto menos «difícil», porque no solo va a tener que pagar prácticamente «lo que pidan» los veterinarios para que hagan el refuerzo de inspección veterinaria, sino que además, va a tener que firmar ella directamente las órdenes de pago sin el amparo de su técnico. Lo que no he logrado entender es que gana el Colegio de Veterinarios alineándose con el Gobierno en esta lucha encarnizada por evitar el paso de borregos por la frontera, ya que esta fiesta permite dar trabajo a muchos veterinarios y recibir un buen «pico» en caso de negociarlo bien. En cualquier caso no parece que los veterinarios salgan ganando defendiendo la prohibición, sino más bien apoyando el paso de borregos bajo un mayor control y, obviamente, una mejor contraprestación económica. Por ello no puede llegar a entenderse su artículo de opinión en el que cita el corpus legal que acabamos de desmontar como argumento para defender la prohibición del paso de animales vivos desde Marruecos (VER). Desgraciadamente, y al haber usado argumentos evidentemente manipulados a conveniencia, debemos como mínimo citar el «inexplicable interés» del Colegio de Veterinarios en que la medida se lleve a la práctica, como ya decimos, incluso suponiendo ésto una merma en el número de profesionales veterinarios cobrando un sueldo, al menos durante la campaña del Eid.
Indudablemente existe un motivo económico. No puede ser considerado éste como un «producto» de la situación, aunque tampoco se puede demostrar que sea un «detonante». La realidad es que se ha «vendido» con una imagen que deja poco recorrido a la imaginación; se da la noticia de la prohibición del paso de borregos por la frontera con motivo del Eid JUNTO A LOS GANADEROS que se van a beneficiar de dicha prohibición, quienes, en un alarde de valentía empresarial, harían una inversión millonaria y pondrían a disposición de los melillenses 5000 borregos (2500 cada uno). Es imprescindible mencionar aquí que no se puede entender dicha «valentía» si no hay algún tipo de compromiso por parte de la Ciudad Autónoma con el fin de asegurar a dichos empresarios la venta de al menos el 80% del ganado que traigan porque, recuerden, una vez que hayan entrado en Melilla YA NO PUEDEN SALIR (Orden Ministerial AAA/2719/2015, Artículo 3), es decir, que literalmente «se los comen con patatas». Al hilo de este argumento, todo hay que decirlo, uno de los ganaderos finalmente trae sólo 400 borregos (una cifra equivalente a lo que SIEMPRE trae cada año para el Eid y que vende sin necesidad de prohibiciones) mientras que el otro (que nunca ha traído borregos a Melilla para el Eid) sí trae los 2500 a los que se comprometió ¿valentía o acuerdo previo?. Algunos empresarios de Melilla, en su mayoría beneficiarios de suculentos contratos con la Administración Local de Melilla, están «generosamente» entregando «vales de borregos» a familias necesitadas de la ciudad, con los que paliar de alguna manera la carestía de dicho animal y que puedan celebrar su fiesta como los demás. Podría ser éste un dato que ayudara a entender la «valentía» de la inversión millonaria.
Obviamente la cuestión económica no puede desligarse del origen al destino. Hemos hablado de los compradores (que vienen aumentados artificialmente por los «vales de borrego») y de los intermediarios (los ganaderos, aunque solo uno se está beneficiando claramente de la prohibición), ¿pero que es lo que hay de las explotaciones ganaderas de origen?. Está claro que 5000 borregos son un buen negocio, millonario, del orden de más de UN MILLÓN DE EUROS en volumen de negocio para todos los implicados. Si existiera algún tipo de relación entre la explotación ganadera de origen y los responsables políticos que de alguna forma han procurado la prohibición de entrada de animales desde Marruecos, estaríamos ante un caso más grave. Ahí lo dejo.
Quizá todas estas cosas tengan algo que ver, en alguna u otra medida, con la decisión tomada este año en Melilla por la que se prohíbe el paso de borregos por la frontera. Quizá algunas no han tenido nada que ver, o quizá otras debían haber sido incluidas y por desconocimiento no las he mencionado. Pero lo importante aquí es que queda demostrado que, en cualquier caso, ni legal ni sanitariamente hablando, se puede justificar esta medida que, sin lugar a dudas, ha aguado la fiesta más importante de la mitad de la población que paga sus impuestos en Melilla.
Que tengan un Feliz Eid al Adha, aunque no lo puedan celebrar en sus casas.
Sr Yasin he tenido la inmensa paciencia en leer el cumulo de despropositos basados en la desconfiaza y el interes que en su tedioso articulo intenta argumentar ……solo unas cuestiones, ha leido usted la Decision De Ejecucion U.E. 2015/2017 de 27/11/2015 de una manera aseptica y no sesgada por los intereses particulares , donde dice que estan prohibidas las importaciones de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre aftosa? , el resto de los musulmanes del mundo deben celebrar la fiesta del sacrificio con corderos de Marruecos?
Esta usted ninguneando a todos los profesionales que velan por su salud y que intentan hacer de Melilla un espacio moderno y acorde con la realidad de los tiempos en los que vivimos donde se puedan unir tradición y progreso.
Estimado profesional de la salud. Como no sé si es un «mote» o su perfil profesional me permitiré recordarle que los profesionales que están intentando prohibir la entrada de borregos desde Marruecos a Melilla no lo hacen para proteger «mi salud» ni la de mis paisanos melillenses. No lo hacen porque simplemente la fiebre aftosa no se transmite a las personas, sino a determinados animales entre los que se encuentra el borrego.
Por otra parte, léase usted dicha Orden de Ejecución de nuevo. Se lo recomiendo. No sólo porque expresamente se indica en ella que su ámbito de aplicación son los territorios incluidos en la Unión Aduanera (entre los que no está incluida Melilla), sino que se hace referencia, como usted mismo indica, a la «importación» que, para que se produzca, debe ser desde países terceros a territorio de la Unión, o desde territorios terceros (Melilla) al territorio de la unión. No en vano, la Orden Ministerial de 16 de diciembre que sustituye la anterior tras publicarse la orden de ejecución de la UE, habla expresamente de importación de animales vivos DESDE Melilla, y lo hace para prohibir expresamente animales vivos que TENGAN ORIGEN EN MARRUECOS, lo que solo puede leerse de una manera: que pueden introducirse animales vivos susceptibles de contagiar la fiebre aftosa en Melilla, pero que está prohibido luego transportarlos a la Península, DESDE Melilla.
No obstante le informo de que el asunto ya está en manos de un abogado experto este tipo de temas, que tiene un récord impecable de casos ganados de este tipo y que no sólo ha aceptado representar a CpM en este particular, sino que viendo este «cúmulo de despropósitos» ve claramente que había posibilidad de introducir los borregos en Melilla desde Marruecos, con la ley actual en la mano.
Espero haberle ilustrado con mi respuesta.